Medidas para la realización de Cultos Evangélicos
Medidas para poder realizar Cultos Evangélicos, en medio de esta pandemia.
Proverbios 12:15.
Debido a la pandemia llamada covid-19 que afecta a la humanidad a fines del 2019 y este 2020 los gobiernos de cada nación han tomado medidas para prevenir el contagio de este letal virus.
A continuación, se da a conocer las medidas que se deben tomar para la realización de los cultos Evangélicos quedando a exclusiva responsabilidad de cada congregación cumplir dichas medidas.
- Alcohol gel.
- Uso de mascarilla
- Termómetro Digital.
- Distanciamiento de 1 metro, como mínimo.
- Realizar aseo profundo.
- Marcación de la casa de oración para respetar distanciamiento y afiches de advertencias.
- Límite de horario de los cultos ya sea durante la semana y fin de semana.
- No pueden ingresar al culto los miembros que presente algún síntoma del virus covid-19, (link de los síntomas: https://cultosevangelicoscovid.blogspot.com/2020/05/sintomas-covid-19.html?m=1)
- Sí un miembro presenta una temperatura mayor a 37.5 no podrá ingresar al culto.
- Si un miembro no posee mascarilla no podrá ingresar al culto.
- Prohibido llevar niños o niñas menores de 7 años al culto, mientras dure la emergencia.
- Prohibido el ingreso a los cultos a los miembros mayores a 75 años mientras dure la emergencia.
- Si un miembro sale durante la realización del culto, a su ingreso debe solicitar alcohol gel.
- Las visitas deben poseer mascarilla y cumplir con las reglas que se impone en la congregación. El no cumplimiento de dichas medidas se le prohibirá el ingreso al culto.
- Se le debe otorgar guantes de nitrilo, vinilo ó látex a las visitas. Estos guantes deben ser otorgados por cada congregación.
- En cada culto, se debe tener un registro de la temperatura de cada miembro que se congregue, mientras dure la emergencia.
- Los cultos no pueden superar el máximo de 50 personas.
- No pueden realizarse cultos si existe cuarentena total en la región o comuna, estas cuarentenas son sólo por un período, nunca permanentes.
- No pueden realizarse cultos si se decreta una orden por parte de la autoridad sanitaria prohibiendo la realización de cultos o actividad que contemple aglomeración de personas, cada seremi regional puede tomar medidas más exigentes que otras regiones vecinas, es necesario estar informados.
Las medidas mencionadas están diseñadas para que cada congregación las cumpla ya que al no llevarlas a practica se arriesgan a duras sanciones impuestas por el estado y estipulados en el código penal artículo 318.
Para más información, visitar el siguiente link.
Que el Señor les bendiga.
Amén.
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